Comercio mundial
Como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha tenido un papel clave en la apertura de los mercados a las empresas transnacionales al promover la privatización y la exportación de bienes y servicios. La OMC fue creada con este fin en 1995. el fin de garantizar el flujo libre de capitales, bienes y servicios a través de las fronteras nacionales, a la OMC se le encomendó la tarea de trabajar por la eliminación progresiva de las barreras, arancelarias y de cualquier otro tipo, que todavía continuaban en vigor. Para ello ha creado y reforzado un vasto cuerpo de reglas del comercio internacional, entre ellas el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y otros muchos acuerdos comerciales que han sido negociados con sus 142 Estados miembros. En pocas palabras, la OMC promueve la desregulación y la privatización. Al reforzar sus propias reglas comerciales, la OMC ha hecho que cada vez les resulte más difícil a las naciones Estado prevenir las importaciones o controlar las exportaciones de capitales, bienes y servicios, incluida el agua.
Según las reglas del GATT, el agua —definida como «aguas naturales o artificiales y gaseosas»— no es sino una mercancía comerciable. Más en concreto, el artículo XI de las reglas del GATT prohibe específicamente que bajo ningún pretexto se pretenda controlar las exportaciones y elimina las restricciones cuantitativas sobre las importaciones y las exportaciones. Esto significa que si un país que dispone de abundantes recursos hídricos trata de prohibir o limitar las exportaciones de agua a granel por razones medioambientales de peso, tal decisión podría ser denunciada ante el GATT como medida restrictiva del comercio y como una violación de las reglas del comercio internacional.
Esta misma normativa básica se podría aplicar a cualquier país que tratase de restringir las importaciones de agua como un «bien» por razones medioambientales. Las reglas de la OMC llegan incluso a obligar a las naciones a que renuncien a su capacidad de discriminar las exportaciones sobre la base de sus propias prácticas de consumo o producción. El artículo I, titulado «Trato general de la nación más favorecida», y el artículo III, «Trato nacional en materia de tributación y de re glamentaciones interiores», exigen a todos los países miembros de la OMC que, frente a productos «parecidos», se comporten exactamente de la misma manera desde el punto de vista comercial, hayan sido producidos o no en condiciones ecológicamente seguras. Por ejemplo, si se descubriese que una determinada agua importada ha sido extraída de manera que resulta destructiva para las cuencas fluviales, el país receptor podría querer prohibir o limitar su importación por causas medioambientales. Sin embargo, la OMC podría impedir tales restricciones, porque cualquier precaución o protección medioambiental respecto del agua ha de interpretarse de la manera que resulte «menos restrictiva comercialmente». Los defensores de la OMC argumentarán que de hecho existe una «excepción» que ofrece cierta protección para los recursos naturales y medioambientales como el agua. Según el artículo XX de las reglas del GATT, los países miembros siguen gozando de la capacidad de adoptar normas y medidas «necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales [...], relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción y al consumo nacionales». Sin embargo, al principio del artículo XX se dice expresamente que las medidas mencionadas en él no pueden aplicarse «en forma que constituya un medio de discriminación», ni pueden constituir «una restricción encubierta al comercio internacional». Esto pone en manos de los tribunales de la OMC una «cláusula de excepción» a la que pueden recurrir con la disculpa de que una excepción particular, hecha por razones medioambientales, es en realidad «una restricción encubierta al comercio». Desgraciadamente, en los casos de conflictos agrícolas que se han presentado ante la OMC para comprobar estas «protecciones», los tribunales han utilizado esta disposición para rechazar las objeciones basadas en preocupaciones medioambientales. De hecho, esta estratagema se ha utilizado
tan a menudo que parece como si el citado preámbulo pusiese en entredicho todo el artículo XX.
En pocas palabras, las normas de la OMC no fueron aprobadas para proteger el entorno. En casi todos los casos que han sido llevados a los tribunales comerciales de la OMC, los derechos del comercio han prevalecido sobre los derechos del medío ambiente. Es más, las normas de la OMC están por encima de todos los patrones medioambientales internacionales en el contexto de la economía global. Así, por ejemplo, la OMC no reconoce la autoridad de los Acuerdos Medioambientales Multilaterales (Multilateral Environmental Agreements: MEA) en asuntos comerciales (o cuando se refieren a disputas comerciales), y trata de quitar valor a acuerdos como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Public Citizen, la organización de interés público con sede en Estados Unidos fundada por Ralph Nader, afirma: «La jurisprudencia emergente [...] indica que la OMC sigue poniendo obstáculos a las leyes medioambientales». En consecuencia, la conservación del agua está en grave peligro bajo la OMC, a pesar de la aludida «excepción [artículo XX]».
Al considerar el agua un «bien» comerciable y no hacer valer el artículo XX del GATT, la OMC se está alineando claramente con los exportadores globales del agua.
Los actores corporativos que promueven las exportaciones de agua -—por oleoducto, grandes buques cisterna, bolsas de agua, o sistemas de canales, o como agua embotellada—pueden sentirse animados por el hecho de que las normas de la OMC han sido dictadas y están siendo aplicadas en buena medida para proteger sus intereses. Este estado de cosas puede resultar seriamente dañino para las medidas responsables de protección medioambiental y de otro tipo que se decidan a adoptar las naciones soberanas, pero la OMC no se ha contentado con considerar el agua un bien comerciable. En el Acuerdo General sobre el Comercio en Servicios (GATS) de la OMC, el agua es considerada también un «servicio». En esta categoría se incluyen cientos de tipos de servicios del agua. Por citar algunos: servicios de agua dulce, servicios de cloacas, tratamiento de aguas fecales, protección de la naturaleza y del paisaje, construcción de surtidores de agua, canales fluviales, cisternas, evaluación del agua subterránea, riego, presas y servicios de transporte de agua.
El GATS se define como «un acuerdo marco multilateral», lo que significa que su amplio alcance quedó definido desde sus inicios y que posteriormente, a través de un proceso de negociaciones continuadas, se le han ido añadiendo nuevos sectores y normas. Fijado inicialmente en 1994, el actual régimen del GATS es ya global y de muy amplio alcance. Sus normas se aplican a todas las modalidades de suministro y prestación de un servicio, incluyendo la inversión extranjera, la provisión transfronteriza de un servicio, el comercio electrónico y los viajes internacionales. Por su parte, las normas mismas del GATS son un conjunto de reservas legalmente vinculantes, con las que se pretende poner coto a las limitaciones que un gobierno podría poner a los derechos de los suministradores de servicios del sector privado para vender esos servicios. Hasta la fecha, ningún otro acuerdo internacional ha planteado una amenaza directa de tal calibre al poder legislativo y regulador de los gobiernos nacionales. Tanto en su redacción como en su aplicación, las normas del GATS se han convertido en los instrumentos de poder que necesitan las corporaciones transnacionales de la industria de los servicios para controlar los bienes «comunes» que todavía quedan en este planeta.
Las normas del GATS contienen de hecho una cláusula de excepción para los servicios que «se dispensan en el ejercicio de la autoridad gubernamental». Aunque, a primer vista, parece proteger servicios públicos como el agua, esta cláusula sólo se refiere a los servicios prestados directamente por los gobiernos a las personas, sin la mínima implicación comercial. Basta
que el sector privado o el sector comunitario estén implicados en la prestación de un servicio, o que se produzca un cambio de monedas, lo mismo que en el caso de pagos de tarifas del agua, para que el servicio en cuestión deje de ser considerado un servicio del gobierno y, por lo tanto, de estar protegido por la cláusula de excepción del GATS. Como resultado, la mayor parte, si no todos, los servicios públicos del agua quedan fuera del alcance de la cláusula de protección.